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Lunes, 13 Abril 2020 22:30

IESS CALIFICA EL CORONAVIRUS COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

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QUITO(ABR.13.04.2020,AgenciAne)._  Los casos  de coronavirus o  COVID-19 serán tratados por el IESS como accidente de trabajo  para todos los  trabajadores de la salud públicos y privados  y   para los que  realizan   actividades   económicas durante  el estado de excepción por calamidad pública y  emergencia sanitaria.

“Aquellos casos de COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo para los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales”, dice  una resolución  del IESS.

Pero para  ser  calificados     los  beneficiarios y familias de las víctimas,  deberán  cumplir una cadena de requisitos  que van desde   solicitar  con anticipación a la cita y  enviar la documentación respectiva  por  correo electrónico y las “ consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta Microsoft- Teams  y   “una vez finalizado el estado de excepción,  regularizar el proceso mediante un expedientes físicos.”

Los  médicos   ocupacionales del IESS  en las entrevistas  o interrogatorio para    calificar  como paciente  de coronavirus  al  afiliado  deberá tener en cuenta su historia médica actual,  síntomas que presenta el enfermo en el momento actual,  su comportamiento y evolución;si   el  caso está  confirmado de COVID-19; establecer lo más exactamente posible, cuándo comenzó la patología y en qué forma; si estuvo expuesto directamente a personas con diagnóstico confirmado de COVID-19 y organizar cronológicamente los síntomas por orden de aparición.

Además  de  estos requisitos   deberán     en  forma electrónica y posteriormente de forma física el examen confirmado de COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud Pública y/o de laboratorios autorizado,certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados en hospitales públicos o privados,informe ampliatorio de la empresa o institución donde trabaja y horarios del afiliado;  y la certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.

Solo  si  se cumplen  estos trámites   y  es calificado como  accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para   pagar   la prestación económica correspondiente.

 Por último el IESS  dispone  que para  la “investigación del accidente de trabajo por COVID-19, se revisará documentación de  la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que venía realizando el empleador, haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico  y el técnico investigador elaborará el informe   final.Y  en caso de “fallecimiento    analizará técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.”

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