Esta es otra de las tantas discrepancias que ha traído el coronavirus dentro del gobierno tanto por la forma operativa y como se enfrenta la crisis sanitaria y económica. La resolución MDT-2020-022 dictada por el ministro de trabajo,Luis Arturo Poveda Velasco, sostiene “que la enfermedad del coronavirus (covid.19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud,OMS,como pandemia. Es más, dice, la mencionada enfermedad se encuentra en fase 3,es decir, que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la autoridad sanitaria nacional y el Comité de emergencia nacional,COE
Por su lado la resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS señala que los casos de coronavirus o COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo. En su parte resolutiva dice: “Aquellos casos de COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo para los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales”.
Agrega que para ser calificados los beneficiarios y familias de las víctimas, deberán solicitar, con anticipación a la cita, la documentación respectiva que será enviada por correo electrónico.” Las “ consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta Microsoft- Teams y “una vez finalizado el estado de excepción, se regularizará el proceso mediante la conformación de expedientes físicos,”anota.
Los médicos ocupacionales del IESS en las entrevistas o interrogatorio para calificar como paciente de coronavirus al deberá tener en cuenta: historia médica actual, datos acerca de los síntomas que presenta el enfermo en el momento actual, así como su comportamiento y evolución;si fue el caso confirmado de COVID-19establecer lo más exactamente posible, cuándo comenzó la patología y en qué forma; si estuvo expuesto directamente a personas con diagnóstico confirmado de COVID-19 y ordenar cronológicamente los síntomas por orden de aparición.
Además de estos requisitos deberán pedirán en forma electrónica y posteriormente de forma física: examen confirmado de COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y/o de laboratorios autorizados por la entidad competente,certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados en hospitales públicos o privados,informe ampliatorio de la empresa o institución donde demuestre funciones y horarios del afiliado y certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.
Solo si se cumplen estos trámites y es calificado el accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para pagar la prestación económica correspondiente.
Por último el IESS dispone que para la “investigación del accidente de trabajo por COVID-19, se revisará documentación de la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que venía realizando el empleador, haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico y el técnico investigador elaborará el informe final.Y en caso de “fallecimiento, se analizará técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.”



MADRID QUITO (Agencia ANE).- En la ciudad de Toledo-España,fue descubierto un laboratorio que se dedicaba a extraer clorohidrato de cocaína de sacos de harina de maíz exportados desde Colombia.