“ Estamos conscientes de la afectación que tendrán las actividades de las familias y empresas ecuatorianas ante la emergencia sanitaria decretada a raíz del COVID-19. Expresamos nuestro apoyo a las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional y compartimos la prioridad de enfrentar, en conjunto y con decisión, esta pandemia para evitar que afecte nuestra salud y la de la sociedad en general,” dice un comunicado de la Asociación de bancos privados del Ecuador, al aceptar la orden de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la Superintendencia de Bancos y Seguros que emitió la respectiva resolución para deferir el pago de las deudas e intereses.
Dicha resolución dispone que las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito y que este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.
“A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades,” dice la resolución.
Agrega que “ los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.”
De otro lado faculta al sector financiero privado modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones y en todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito.
Otras disposiciones tienen que ver con la prohibición de el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020 y que las entidades del sector financiero privado y público deberán, durante el 2020 constituir provisiones genéricas. Dichas provisiones representarán desde el 0.2% y hasta el 2% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario.



MADRID QUITO (Agencia ANE).- En la ciudad de Toledo-España,fue descubierto un laboratorio que se dedicaba a extraer clorohidrato de cocaína de sacos de harina de maíz exportados desde Colombia.