Noticias Recientes

Lunes, 30 Marzo 2020 22:19

SE PUSO EN MARCHA FACILIDADES PARA REFINANCIAR CREDITOS DE DEUDORES A BANCA

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

 

QUITO(MAR.30.03.2020,AgenciAne)._ Desde este 31 de marzo y por 60 días  se pone en marcha las facilidades financieras para  que los acreedores de la banca refinancien  y paguen sus deudas a la banca privada,pública y al IESS.

 “ Estamos conscientes de la afectación que tendrán las actividades de las familias y empresas ecuatorianas ante la emergencia sanitaria decretada a raíz del COVID-19. Expresamos nuestro apoyo a las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional y compartimos la prioridad de enfrentar, en conjunto y con decisión, esta pandemia para evitar que afecte nuestra salud y la de la sociedad en general,” dice un comunicado de la Asociación de bancos privados del Ecuador,  al aceptar  la orden de   Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la Superintendencia  de Bancos y Seguros que emitió  la  respectiva resolución para deferir el pago de las deudas e intereses.

 Dicha  resolución   dispone  que  las entidades del sector financiero público y privado refinancien, reestructuren o noven operaciones de crédito y que este diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias no generará costos adicionales ni comisiones para el cliente.

“A partir de los estados financieros presentados con fecha 31 de marzo del 2020 y por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados, cuotas o porción del capital que formen parte de los dividendos de las operaciones de los segmentos comercial prioritario, productivo, comercial ordinario, consumo ordinario, consumo prioritario, microcrédito en cualquiera de las modalidades, educativo, vivienda, inversión pública y los comprendidos dentro de las inversiones privativas del BIESS que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento, se transferirán a las correspondientes cuentas vencidas a los sesenta (60) días posteriores a la fecha de vencimiento de la operación, las operaciones señaladas no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades,” dice la resolución.

Agrega  que “ los pagos y cuotas de capital e intereses por concepto de obligaciones financieras diferidas extraordinariamente no causarán intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor; las reestructuraciones y refinanciamientos no implican la existencia de una nueva operación crediticia, por lo tanto, no se afectan con los tributos, contribuciones ni otros gravámenes.”

De otro lado faculta  al  sector financiero privado   modificar las condiciones originalmente pactadas para los créditos sin que aquello constituya reestructuración de la operación, manteniendo la calificación que el crédito tenía al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución y, por lo tanto, sin que se modifique el requerimiento de provisión correspondiente.Las entidades del sector financiero público deberán refinanciar sus operaciones en las mismas condiciones y  en todos los casos, el plazo de diferimiento se extiende a por lo menos 90 días, manteniendo la calificación que el crédito.

 Otras disposiciones  tienen que ver con la   prohibición de el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020  y que las entidades del sector financiero privado y público deberán, durante el   2020  constituir provisiones genéricas. Dichas provisiones representarán desde el 0.2% y hasta el 2% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario.

Visto 6245 veces Modificado por última vez en Martes, 31 Marzo 2020 17:43

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

PC & PC Solutions