Noticias Recientes

Sábado, 15 Febrero 2020 16:56

CORTEIDH DECIDIRA SI ECUADOR INDEMNIZA A EXOFICIALES DE LA POLICIA

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

QUITO,FEB.15.02.2020(AgenciAne)._.La Corte.IDH, decidirá, mediante sentencia,  si Ecuador repara los daños  material e inmaterial ocasionados a un grupo de ex altos oficiales de la policía que fueron acusados del delito de peculado.

El caso   para sentencia  está en manos de la Corte  Interamericana de Derechos Humanos,CORTE.IDH con sede en Son José de Costa Rica,  desde el 13 de septiembre de 2019, fecha en la que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH  remitió  el expediente.

El Caso 12.985, Jorge Villarroel y otros, respecto de Ecuador se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de los entonces oficiales de la Policía Nacional: Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez en mayo de 2003, así como de las vulneraciones a las garantías judiciales cometidas en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado.

 La   CIDH llegó  a la  conclusión  que la detención en firme  de dichos oficiales, tal como estaba regulada y que se aplicó en el caso concreto, era una detención preventiva obligatoria y automática basada exclusivamente en la gravedad de la pena atribuida al delito, la modalidad de supuesta comisión del mismo y a la etapa procesal, esto es, el hecho de encontrarse en la etapa de juicio.

 La Comisión también consideró que dicha figura implicó una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia de trato basada en la pena a imponer, la modalidad de comisión del supuesto delito o la etapa procesal. La CIDH asegura  que el período de detención bajo esta figura por ocho meses, sin una revisión periódica, no fue razonable.

 Asimismo, la Comisión observó que las víctimas estuvieron bajo la figura de detención preventiva entre enero de 2004 y mayo del mismo año, la cual resultó arbitraria. La CIDH consideró que la norma que la establecía invirtió, en la práctica, la excepcionalidad de la prisión preventiva y la convirtió en la regla en aquellos casos sancionados con pena privativa de la libertad, pues bastaba para dictarla que exista un delito con sanción privativa de la libertad e indicios o presunciones graves de responsabilidad. La Comisión también concluyó que los recursos presentados por las víctimas a efectos de cuestionar su detención no fueron idóneos ni efectivos para obtener una debida protección judicial.

 Adicionalmente, la CIDH identificó las siguientes vulneraciones a las garantías judiciales en el proceso seguido por el delito de peculado: i) las víctimas no contaron con información previa y detallada de la acusación y de defensa; ii) se afectó el derecho a contar con autoridad competente frente a los múltiples indicios de la falta de competencia de la persona que ejerció como Presidente del tribunal; iii) no se permitió recurrir el fallo ante un tribunal de superior jerarquía; y iv) la duración del proceso tuvo un plazo irrazonable.

 La Comisión en su informe de fondo estableció las siguientes recomendaciones al Estado ecuatoriano:

 Reparar integralmente a Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez a través de medidas de compensación y satisfacción, que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a las víctimas como consecuencia de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo No. 113/18.

 Disponer las medidas de no repetición necesarias para asegurar que tanto la normativa aplicable como las prácticas respectivas en materia de detención preventiva y jurisdicción penal policial en Ecuador, sean compatibles con los estándares establecidos en el Informe de Fondo No. 113/18. En particular, el Estado ecuatoriano deberá garantizar que tanto en la normativa como en la práctica, la detención preventiva sea procedente de manera excepcional, sobre la base de fines procesales y con una revisión periódica; que la conformación de las autoridades de la justicia penal policial cumplan con las garantías de independencia e imparcialidad tanto en su conformación como en sus prácticas; y que las   personas condenadas en el marco de la justicia penal policial cuenten con un recurso que permita una revisión integral de la condena ante autoridad superior jerárquicamente.

 

Visto 6592 veces Modificado por última vez en Sábado, 15 Febrero 2020 22:19

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

PC & PC Solutions