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Sábado, 08 Agosto 2026 20:54

ECUADOR DICE NO A EXTRADICION POR DELITOS POLITICOS

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QUITO (Agencia ANE).- Ecuador no considera como delitos políticos los actos de terrorismo y tampoco autorizará la extradición por delitos de carácter político, según la nueva Ley de Extradición.

La nueva legislación reemplaza  a un  centenario texto que regía en el país. Se encuentra publicada en el Registro Oficial, orgáno estal de difusión  legal  del Ecuador.

Al respecto el artículo 19 de dicha Ley dice:

Artículo 19.- Condiciones generales para denegar la extradición pasiva.-No se concederá extradición en los siguientes casos:

1.Cuando se trate de delitos de carácter político. No serán considerados como delitos políticos los actos de terrorismo, los crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de algún miembros de su familia.Tampoco se consderarán delitos  políticos aquellos delitos comunes, aún cuando hubieren sido cometidos con una finalidad política, por cuanto el móvil o la intención política no altera la naturaleza del delito.

2.Cuando la persona requerida sea juzgada por un tribunal de excepción.

3.Cuando se hubiere verificado la prescripción de la acción o de la pena, según la Ley del Estado requirente.

 4.Cuando la persona re querida estuviere bajo las leyes ecuatorianas, siendo procesada, o exista sentencia en la que haya sido condenada o absuelta, o exista sobre ella, cualquier otra resolución que produzca el efecto de cosa juzgada por los mismos hechos en los que se fundamente la solicitud de extradición.

5.Cuando el estado requirente no diera la garantía de que la persona requerida no serán ejecutada o que  no será sometida  a penas que impliquen tortura o a malos tratos inhumanos o degradantes.

6.Cuando a la persona requerida le hubiere sido reconocida la condición  de asilado,siempre y cuando no sea perseguida por otro delito que amerite la extradició.El reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa,no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.

El artículo 20 dispone:

Artículo 20.- Condiciones de la denegación facultativa.- La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia podrá denegar la solicitud de extradición pasiva en los siguientes casos:

  1. Cuando existan razones fundadas de que la solicitud de extradición se ha presentado con el propósito de perseguir o sancionar a la persona requerida por motivos de raza, religión,nacionalidad, género, condición social, orientación sexual u opiniones políticas, o que su situación pueda verse agravada por tales motivos.  
  2. Cuando  la persona requerida sea menor de dieciocho años al momento de la solitud  formal de extradición.

 

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