QUITO (AgenciaANE).- En una operación conjunta entre la policía antinarcóticos, EUROPOL y la Fiscalía del Estado fue detenido un albanes, líder de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas hacia Europa y otros países. CC ANULA 2 LEYES CLAVES PARA COMBATIR CORRUPCION
Escrito por Agencia de Noticias de Ecuador
QUITO (Agencia ANE)._ La Corte Constitucional anuló la vigencia de las leyes Orgánica de Integridad Pública y Orgánica de Solidaridad Nacional que estaban en plena vigencia y que eran consideradas vitales para combatir la corrupción y la violencia criminal.
Con la sentencia 51-25-IN/25, la Corte declaró inconstitucional la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional porque según el criterios de los jueces se mezcló materias económicas, penales y de seguridad, usando indebidamente el procedimiento de urgencia económica y en la sentencia 52-25-IN/25, declaró que la Ley Orgánica de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas son inconstitucionales, por vulnerar la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
Los magistrados constitucionales "recuerdan" tanto al gobierno como a la Asamblea Nacional "que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica."
Se informa además que han emitido dictámenes. El 9-25-CP/25, acepta la pregunta para la consulta popular para autorizar el funcionamiento de casinos en hoteles de cinco estrellas, bajo la condición que el Presidente modifique algunos de sus considerandos con el fin de garantizar la libertad y claridad del elector.
Rechazó la propuesta sobre el uso de nombre, imagen o apoyo de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales, aduciendo que era contraría a la libertad de expresión y la participación política, generando censura, inseguridad jurídica y una sanción adicional a la pena.
Así mismo calificó de improcedente la iniciativa de autorizar la expedición de una nueva LOGJCC, porque no es necesario que se pretenda activar el mecanismo de consulta popular en la medida en que el presidente de la República tiene competencia constitucional para presentar proyectos de ley.
En el dictamen 10-25-RC/25, la Corte calificó la vía y determinó, en este primer momento de control, que la nueva propuesta puede tramitarse a través del mecanismo de enmienda constitucional mediante referendo. Ahora la iniciativa pasará ahora a un segundo momento de control, en el que se revisará la claridad, neutralidad y coherencia de los considerandos, pregunta y texto normativo, antes de una eventual convocatoria al electorado.
La Corte Constitucional dice que al dictar estas sentenias reafirma su compromiso de proteger la supremacía de la Constitución, la independencia de las funciones del Estado y los derechos de la ciudadanía, asegurando que toda ley o propuesta de reforma o consulta popular se adopte con transparencia, coherencia temática y pleno respeto a los procedimientos de participación democrática.
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