Se analiza la posibilidad de que esta medida entre en vigor desde el próximo año escolar del régimen de sierra y amazonía. Al momento se revisa una resolución ministerial que fue expedida durante el gobierno de la llamada revolución ciudadana, dijeron fuentes de esa Secretaría de Estado.
Tal resolución del año 2014, que no ha ha sido derogada, establece que “los teléfonos celulares, al igual que otros recursos tecnológicos de información y comunicación, pueden ser empleados como instrumentos opcionales generadores de aprendizajes dentro y fuera del aula”, pero que éstos,” no son recursos obligatorios ni deben ser considerados por estudiantes o padres de familia como útiles escolares.”
Además dispone que “la utilización de teléfonos celulares en el aula, para fines pedagógicos, será autorizada por el docente única y exclusivamente a estudiantes de Educación General Básica Superior y Bachillerato.”
La resolución, de otro lado, establece que “el uso no autorizado de teléfonos celulares en el aula constituye una falta leve que, en caso de reincidencia, será sancionada como falta grave”. Consideraba faltas muy graves “actividades tales como el acoso cibernético, el envío de mensajes de texto de contenido sexual, el engaño con la finalidad de obtener conductas sexuales, el consumo de pornografía, la extorsión sexual y otras actividades similares que atenten contra la dignidad de las personas.”
Así mismo el artículo 8 de la resolución, dispone que el “uso de teléfonos celulares en las sesiones de exámenes, pruebas y actividades de evaluación, de modo expreso o encubierto, constituye un acto de deshonestidad académica que deberá ser sancionado de conformidad con lo determinado en el artículo 224 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.”
Finalmente no se conoce si el Ministerio, a través de su plataforma de gestión de servicios educativos en línea, entrega material para el uso pedagógico del teléfono celular en el aula con orientaciones para docentes y estudiantes, como lo dispone la resolución.
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