El informe de la misión de la OEA sobre los comicios presidenciales del pasado domingo 15 de octubre, señala que estos “colectivos” fueron financiados para que emitan pronunciamientos políticos, incluyendo alegatos de fraude, realicen llamados públicos a participar en manifestaciones con el objetivo de expresar descontento o reclamos electorales que frecuentemente estaban directamente alineados a algunas agrupaciones políticas. Estas manifestaciones y acciones se tornaron violentas y promovieron la desinformación y tuvieron una importante cobertura mediática, logrando su posicionamiento como grupos activos de incidencia político-electorall,agrega.
“La actividad prolongada de estos grupos y su nivel de articulación hacen suponer que cuentan con financiamiento sostenido. Sin embargo, no existe ningún control sobre su constitución o financiamiento, a pesar de que tienen como objetivo incidir en los procesos electorales, anota la Misión que puntualiza el uso de las redes sociales como uno de los principales canales de información o desinformación.
Además afirma que lo más grave es que estos grupos escapan del control regulatorio del financiamiento político-electoral y en consecuencia “constituyen un atractivo para que grupos de crimen organizado puedan inyectar fondos y ejercer influencia política a través de estos.”
Esta situación, agrega el Informe, se vincula con debilidades detectadas en materia de financiamiento político electoral que podrían estar incentivando la articulación de colectivos, tales como: pagos en efectivo a delegados para funciones de veeduría sin la necesidad de que medie reporte alguno, la posibilidad de que personas jurídicas hagan aportes y/o donaciones a las organizaciones políticas, la ausencia de auditorías periódicas y análisis de solvencia económica de los donantes de campañas electorales y la falta de control del gasto en plataformas digitales y de redes sociales. Todo esto, dice, se debe a que el Código de la Democracia contiene disposiciones confusas sobre si las personas jurídicas pueden o no aportar dinero a las organizaciones políticas. El artículo 219 establece que las personas jurídicas de derecho privado con capitales nacionales, extranjeros o mixtos no pueden brindar aportes a las campañas electorales, el artículo 359 indirectamente contempla algunos supuestos en los que las personas jurídicas - sin excluir las de carácter extranjero - puedan contribuir financieramente con las organizaciones políticas, lo que abre un portillo para una persona jurídica done a una organización política y esta, a su vez, done a una campaña electoral, con lo que se vacía de contenido la prohibición existente de que personas jurídicas donen a las campañas.



MADRID QUITO (Agencia ANE).- En la ciudad de Toledo-España,fue descubierto un laboratorio que se dedicaba a extraer clorohidrato de cocaína de sacos de harina de maíz exportados desde Colombia.
QUITO,19 OCT. 2023(Agencia Ane). Los grupos conocidos como “colectivos” fueron financiados organizaciones políticas interesadas en ahondar más el ambiente de inseguridad y desconfianza en el país y en el proceso electoral.También habrían sido contaminadas por organizaciones criminales.