La resolución No. 07-2021 de dicha Sala declara como jurisprudencia obligatoria, a partir de ahora, la aplicación del segundo inciso del artículo 216 del Código del Trabajo de la siguiente manera: (...) la pensión jubilar patronal (mensual) no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.
Antes de la resolución judicial, el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo decía “ que en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación."
La jubilación patronal en Ecuador es un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos al Código de Trabajo siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo y 25 años de servicio o más. De igual manera, en el inciso 7 del artículo 188 contempla que el mencionado derecho, en su parte proporcional, también se reconoce a favor de los trabajadores que hubieren cumplido más de 20 años y menos de 25 años en el caso de despido intempestivo.



MADRID QUITO (Agencia ANE).- En la ciudad de Toledo-España,fue descubierto un laboratorio que se dedicaba a extraer clorohidrato de cocaína de sacos de harina de maíz exportados desde Colombia.
QUITO.20.JUL.2021 (Agencia Ane)._ La Sala laboral de la Corte Nacional de Justicia dispuso que la pensión mensual de la jubilación patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador.