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Miércoles, 29 Julio 2026 01:16

LA CORTE PENAL INTERNACIONAL DESTITUYÓ AL FISCAL

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Por Fernando Borja Gallegos
28 de julio de 2026
La Corte Penal Internacional, es la primera CPI que, “busca poner fin a la impunidad de los crímenes más graves como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra”; y, desde el 17 de julio de 2018, se incorporó a la competencia de la CPI, el crimen de agresión.
Como antecedente, interesante rememorar que el 17 de julio de 1998, 120 Estados adoptaron el Estatuto de Roma, que fue la base para el establecimiento de la Corte Penal Internacional. El mentado Estatuto, entró en vigencia el 1 de julio de 2002. (Ratificado por 60 países).
La CPI, ejerce competencia en el territorio de un Estado Parte o por pedido de uno de sus nacionales. Pero esta salvedad no rige cuando el Consejo de Seguridad, cuyas resoluciones son vinculantes para los Estados Miembros de las Naciones Unidas, remite al Fiscal un expediente o cuando un Estado acepta la competencia de la CPI para ese caso.
El afán de la CPI, es ser un complemento, no que sustituya, a los sistemas nacionales de justicia penal. Es decir, según su criterio, sí la jurisdicción nacional no actuó, corresponde actuar a la CPI.
En lo atinente al Fiscal, los Estados Partes, y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pueden pedir al Fiscal que inicie una investigación.
No se reconoce inmunidad, para ninguna persona, salvo si el crimen es cometido por un menor de 18 años.
La Presidencia de la Corte la integran el Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos de entre los 18 Magistrados de la Corte. Los integrantes de la Corte, integran Tres Secciones: Secciones de Cuestiones Preliminares, de Primera Instancia y de Apelaciones.
La Fiscalía se integra por el Fiscal, asistido por dos Fiscales adjuntos. Todos los Magistrados y el Fiscal son elegidos por la Asamblea de los Estados Partes,
Con los antecedentes expuestos, rememoro a César Cantú, respetable historiador italiano (1804-1895), que aseveró “NO SIRVEN A UNA CAUSA QUIENES LA DESPRESTIGIAN”. La conducta del Fiscal Jefe, Karin Khan, que fue destituido por la Corte Penal Internacional, en virtud de las acusaciones de conducta sexual inapropiada y que fueron destacadas desde hace dos años. Es la primera ocasión en que un Fiscal Jefe de la CPI, es destituido de su cargo. Fue suspendido de sus funciones desde hace dos años, por cuanto su asistente lo acusó “de conducta sexual inapropiada”.
El citado ex Fiscal Khan, fue elegido como el Tercer Fiscal de la CPI en el 2021, suspendido el mes de junio de 2026 y la destitución fue aprobada con 82 votos.
El Órgano de Supervisión, luego de la investigación, concluyó que “había incumplido gravemente a los deberes y había tenido una conducta indebida grave” al mantener una relación sexual inapropiada con una empleada subalterna de la CPI.
Este proceso es mucho más grave que, la simple destitución de un Fiscal, en particular. Como afirmé, no sirven a una causa quienes la desprestigian. Por tanto, el grave incidente destacado, afecta a la Corte Penal Internacional en su conjunto. El escándalo ha provocado una campaña que debilita totalmente a la estructura misma de la CPI.
La destitución de Khan, se produce en el preciso momento en que muchos gobiernos han criticado la injerencia de la Corte Penal Internacional en los más altos Tribunales de Justicia de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Además, se debe subrayar que varios Estados de las Naciones Unidas, ni firmaron ni ratificaron el Estatuto de Roma, entre otros, Estados Unidos, Rusia, China, India, Arabia Saudí, Israel, Turquía.
Coincido con varios tratadistas, en tanto en cuanto se refiere, a que la Corte Penal Internacional al pretender atribuirse las responsabilidades que competen a los más altos Tribunales de Justicia de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, atenta contra la soberanía de un Estado. No se debe olvidar que los elementos del Estado son: Orden Jurídico, Pueblo y Territorio; y, la característica del Estado, es la soberanía: soberano es el que no reconoce superior. Por ende, ¿cómo puede la Corte Penal Internacional interferir, como ya manifesté, en las facultades y atribuciones de la Función Judicial de los Estados en general?.

 

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