Por Fernando Borja Gallegos
1 de julio de 2023
El artículo 105 de la Constitución de la República, preceptúa:” revocatoria del mandato de autoridades de elección popular.- las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular. La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del período para el que fue electa la autoridad cuestionada. En el caso de revocatoria del mandato de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes…”.
Algunos medios de comunicación publicaron noticias atinentes a la pretendida revocatoria del mandato del Presidente de la República, seguramente, fundamentan su anhelo en el deseo de que cese en sus funciones el Presidente que, con energía y constancia, busca frenar la proliferación de grupos que, al margen de la ley, pretenden caotizar a la República del Ecuador.
“El Presidente de la República, en virtud del artículo 147 de la Carta Política, dentro de sus atribuciones y deberes constan, entre otros, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia, y, velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno, de la seguridad pública y ejercer la dirección política de la defensa nacional”.
En mi artículo, EL ECUADOR Y EL PRESIDENTE QUE NO NECESITA PACTAR, publicado en Radio Equinoccio.com, el 26 de enero del 2024, subrayo entre otros aspectos, los siguientes:
“El pueblo ecuatoriano, el 20 de agosto de 2023, se pronunció por el cambio y, por ende, abriga la esperanza de que se adopten los correctivos que restablezcan la moral y la rectitud en la República.
Por los hechos que son de dominio público, cuyos antecedentes constan en el tenebroso pasado, en que, mediante fraude electoral, se inauguraron regímenes que provocaron el repudio y el caos nacional.
El Ecuador, eligió Presidente de la República al señor Daniel Noboa, Jefe de Estado que tiene la gran ventaja de no requerir de pactos, con ningún grupo político, para cumplir con su afán de poner orden y moral en el país.
Interesante rememorar, que el señor Daniel Noboa es hijo del abogado Álvaro Noboa, próspero empresario ecuatoriano, que triunfante en la contienda electoral de 1998, fue impedido de ejercer el cargo de Presidente de la República por el fraude electoral, fraude que el pueblo ecuatoriano lo rechazó y produjo un levantamiento popular, como sostengo en la página 70 de mi libro Aquí existió un país: su noble pueblo no pudo contra la corrupción, primera edición, de septiembre de 2001 y en la página 142, tercera edición de 2011, del mentado libro.
Por las consideraciones expuestas, el Gobierno Nacional, debe mantener la inquebrantable adhesión del pueblo y continuar por el sendero recto de la integridad moral, desechando toda componenda o pretendidos chantajes que debiliten los nobles sentimientos que lo animan al Presidente Noboa”.
Se infiere de lo expuesto, que el pueblo ecuatoriano respalda al Gobierno Nacional, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, en sus ejecutorias claras y concretas en beneficio del país.