El Ministerio del Trabajo modificó el instructivo respectivo para que los empleadores puedan realizar el pago de la participación de utilidades “ dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el 15 de julio. Este derecho debía ser pagado hasta el 15 de abril.”
El 15% de la participación de utilidades fue reducido por el gobierno de la revolución ciudadana y restituido por el gobierno del movimiento PAIS,pero de acuerdo al instructivo ministerial del gobierno de Lenin Moreno, devolvió el derecho del 15 por ciento anual. La distribución se divide de la siguiente manera: , el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado, en proporción a sus cargas familiares. El empleador para el pago de estos porcentajes tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta y el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad del trabajador o ex trabajador. Para el cálculo se considerará el período anual 360 días, incluidos las vacaciones y feriados; y, la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.
Además las utilidades se calculan según las cargas familiares,es decir, el cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de dieciocho años y los hijos con discapacidad de cualquier edad dependientes.
De otro lado para el cálculo de la participación de utilidades en los sectores estratégicos se tomará en cuenta los porcentajes establecidos para cada sector. Se informó que los inspectores de trabajo efectuarán el control del cumplimiento de este derecho de los empleados y trabajadores.
