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Miércoles, 18 Enero 2023 01:21

DESDE FEBRERO REDUCEN ISD,IVA,ICE

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QUITO,17,ENE.2023(Agencia Ane)._ La reducción del ISD,IVA e ICE regirá desde el mes de febrero,mientras se mantienen los incrementos al impuesto a la renta, según los decretos ejectuvos 643, 644, 645 de 10 de enero de 2023.

Estos decretos fueron expedido por el  presidente Guillermo Lasso Mendoza en un esfuerzo por arreglar el laberinto de los ingresos al fisco y las secuelas de las crisis económicas externas.

REDUCCION DEL ISD

El calendario  para a reducción del Impuesto a la Salida de Divisas,  ISD: D:

 

  • Desde el 1 de febrero de 2023, 3,75%;
  • A partir del 1 de julio de 2023, 3,50%; y,
  • Desde del 31 de diciembre de 2023, 2%.

 

REDUCCION PARCIAL DEL IVA

Reducción de la tarifa de IVA del 12% al 8%, a la prestación de todos los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con la Ley de Turismo aplicable, únicamente en los siguientes días feriados:

 

  • 18, 19, 20 y 21 de febrero de 2023;
  • 7, 8 y 9 de abril de 2023; y,
  • 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2023.

 

REDUCCION DEL ICE

La reducción de la tarifa del ICE se aplica para  los siguientes bienes:

 

  • Tabaco de los consumibles de tabaco (sic) calentado y líquidos que contengan nicotina, a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina, para los cuales la tarifa queda fijada en 50%.
  • Armas de fuego, armas deportivas y municiones, para las cuales la tarifa queda fijada en 30%.
  • Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo, para los cuales la tarifa queda fijada 10%.
  • Cigarrillos, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,16 por unidad.
  • Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas, la tarifa específica queda fijada en US$ 10 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza industrial, la tarifa específica queda fijada en US$13,08 por litro de alcohol puro.
  • Cerveza artesanal, la tarifa específica queda fijada en US$1,50 por litro de alcohol puro.
  • Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, la tarifa específica queda fijada en US$0,18 por 100 gramos de azúcar añadida; y,
  • Fundas plásticas, la tarifa específica queda fijada en US$ 0,08 por unidad.

 

 

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