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Miércoles, 29 Abril 2020 16:40

IESS Y GOBIERNO DISCREPAN SOBRE SI CORONAVIRUS ES ACCIDENTE DE TRABAJO

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El IESS desmiente supuesto beneficio económico para trabajadores ...

 

 QUITO(ABR.29.04.2020,AgenciAne)._ El Ministerio de Trabajo  sostiene  que la enfermedad del coronavirus no un accidente de trabajo y en el IESS, en cambio, dice  que si y que tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores y de la salud públicos, privados y  todos quienes realizan actividades económicas durante el estado de excepción por calamidad pública.

Esta es  otra de las tantas  discrepancias  que ha traído  el coronavirus  dentro del gobierno  tanto por la forma  operativa y  como se enfrenta  la crisis sanitaria y económica. La resolución MDT-2020-022 dictada por el ministro de  trabajo,Luis Arturo Poveda Velasco, sostiene “que la enfermedad del coronavirus (covid.19) no constituye  un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud,OMS,como pandemia. Es más, dice, la mencionada  enfermedad se encuentra en fase 3,es decir, que su contagio es comunitario en el territorio nacional,  conforme lo indicado por la autoridad  sanitaria nacional  y el Comité de emergencia nacional,COE

Por su lado la resolución  del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS señala  que los  casos  de coronavirus o  COVID-19 serán tratados   como accidente de trabajo. En su parte resolutiva dice: “Aquellos casos de COVID-19 serán tratados como accidente de trabajo para los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales”.

Agrega  que  para  ser  calificados     los  beneficiarios y familias de las víctimas,  deberán  solicitar,  con anticipación a la cita, la documentación respectiva que  será enviada por  correo electrónico.” Las “ consultas médicas virtuales deberán ser realizadas a través de la herramienta Microsoft- Teams  y   “una vez finalizado el estado de excepción, se regularizará el proceso mediante la conformación de expedientes físicos,”anota.

Los  médicos   ocupacionales del IESS  en las entrevistas  o interrogatorio para    calificar  como paciente  de coronavirus  al   deberá tener en cuenta:  historia médica actual, datos acerca de los síntomas que presenta el enfermo en el momento actual, así como su comportamiento y evolución;si  fue el  caso confirmado de COVID-19establecer lo más exactamente posible, cuándo comenzó la patología y en qué forma; si estuvo expuesto directamente a personas con diagnóstico confirmado de COVID-19 y ordenar cronológicamente los síntomas por orden de aparición.

Además  de  estos requisitos   deberán  pedirán    en  forma electrónica y posteriormente de forma física: examen confirmado de COVID-19, del Ministerio de Salud Pública y/o de laboratorios autorizados por la entidad competente,certificado médico de reposo o epicrisis en caso de ser tratados en hospitales públicos o privados,informe ampliatorio de la empresa o institución donde demuestre funciones y horarios del afiliado y certeza de que el mismo estuvo expuesto a casos confirmados de COVID-19 como parte de su actividad laboral.

Solo  si  se cumplen  estos trámites   y  es calificado el accidente de trabajo, el médico ocupacional registrará los certificados médicos para   pagar   la prestación económica correspondiente.

 Por último el IESS  dispone  que para  lainvestigación del accidente de trabajo por COVID-19, se revisará documentación de  la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que venía realizando el empleador, haciendo énfasis en el control del Riesgo Biológico  y el técnico investigador elaborará el informe   final.Y  en caso de “fallecimiento, se   analizará técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.”

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