Según esa resolución los servicios digitales gravados con IVA son la "difusión de apuestas o cualquier contenido digital ,videojuegos en línea provistos mediante pago, suscripción o descarga,pronósticos deportivos ofrecidos a través de plataformas virtuales,electrónicas; sean nacionales o extranjeras y streaming de eventos deportivos como parte de servicios digitales contratados.
El SRI señala en dicha resolución que los sujetos pasivos que presten estos servicios deberán aplicar la tarifa general vigente del Impuesto al Valor Agregado,actualmente 15% y cumplir íntegramente con las obligaciones tributarias derivadas a dicha operación.
Las obligaciones aplicables a los prestadores de servicios digitales se determinan en función de la residencia fiscal del proveedor del servicio, según se detalla en la siguiente tabla:
El IVA debe ser retenido por el intermediario financiero, que puede ser banco o entidad emisora de tarjeta, ya sea de débito o crédito. El prestador del servicio emitirá obligatoriamente los comprobantes de venta y trasladar íntegramente al consumidor final el Impuesto al Valor Agregado generado por la operación.
Se dispone que el consumidor residente en el Ecuador debe realizar la liquidación de compra correspondiente, declarar obligatoriamente y pagar el Impuesto.
Si un consumidor en Ecuador accede a servicios de juegos en línea o pronósticos deportivos prestados desde el exterior, el Impuesto IVA se aplicará de la siguiente forma:
Caso 1: Plataforma no residente y no registrada en Ecuador:
- El intermediario financiero sea banco o entidad emisora de tarjeta,retiene el 100% del Impuesto al momento del pago.
- El usuario paga el valor del servicio más el Impuesto y el intermediario financiero transfiere al SRI el impuesto retenido.
Caso 2: Plataforma registrada voluntariamente o residente en el país:
- Cuando la plataforma de pronósticos deportivos sea gestionada por un residente fiscal en Ecuador, dicho residente será responsable de emitir la facturación correspondiente y de cumplir con todas las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.
- En estos casos la plataforma deberá:
- Consolidar mensualmente los valores depositados por cada apostador y emitir una factura única mensual por usuario, incorporando el 15% del Impuesto al Valor Agregado.
- Declarar y pagar el IVA de manera oportuna ante la Administración Tributaria, conforme al noveno dígito de su RUC.
Caso 3 Plataforma no residente en el Ecuador sin intermediario en el pago:
- En este supuesto, el sujeto pasivo que adquiere el servicio digital tiene la calidad de contribuyente; por tanto, deberá emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, liquidará y retendrá el 100% del Impuesto al Valor Agregado generado, y efectuará la correspondiente declaración y pago ante el Servicio de Rentas Internas.
Por otro lado, los sujetos pasivos no residentes deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000055, en lo que respecta a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
QUITO (Agencia ANE).- Los servicios digitales y de difusión de apuestas en el Ecuador, pagarán el 15% del impuesto al valor agregado,IVA,según resolución del SRI.