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Martes, 10 Marzo 2026 00:41

HIJOS DEBERÁN PAGAR PENSION ALIMENTICIA A SUS PADRES

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QUITO (Agencia ANE).-   Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia mensual  que será proporcionada por sus hijos o familiares  hasta segundo grado de consanguidad.

Las pensiones  deberán pagarse desde este enero.Esta  pensión  será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia. El monto será determinado de conformidad a la tabla  que acaba de emitir  el Ministerio de Desarrollo Humano (MDH.El Acuerdo Nro. MDH‑DM‑2026‑0008‑A, establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026. Se expidió  en cumplimiento de la constitucional Política  y   la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento General.De acuerdo a estas normas, las personas adultas mayores son titulares del derecho a una pensión alimenticia cuando carecen de recursos económicos o no pueden subsistir por sí mismas, derecho que puede ser exigido judicialmente frente a parientes obligados en el orden previsto por la ley.

 La pensión  debe cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda, vestuario, recreación.

 

 

PERÍODO 2026

Pensión alimenticia para personas adultas mayores

Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades

En función al ingreso del alimentante

En función al SBU vigente

Nivel

Rango

Ingreso en USD

1 persona adulta mayor

2 personas adultas mayores

Moderada (30-49%)

Grave (50-74%)

Muy Grave (75-100%)

1

0 SBU a 0,99 SBU

0,00–477,18

20,33%

30,34%

0%

0%

0%

2

1 SBU a 1,24 SBU

482,00–597,68

24,37%

35,15%

4,50%

5,17%

6,56%

3

1,240025 SBU a 1,77 SBU

597,69205–853,14

26,80%

37,35%

6,27%

7,20%

9,13%

4

1,770025 SBU a 2,24 SBU

853,15205–1.079,68

29,26%

39,04%

8,83%

10,14%

12,85%

5

2,240025 SBU a 3,09 SBU

1.079,69205–1.489,38

31,28%

40,17%

11,33%

13,01%

16,50%

6

3,090025 SBU en adelante

1.489,39205 en adelante

36,99%

43,86%

22,49%

25,81%

32,73%

El artículo 27 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, dispone:

 “  Las personas adultas mayores que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares que les permita satisfacer sus necesidades básicas y tener una vida en condiciones de dignidad. La pensión mensual de alimentos será fijada por juezas y jueces de la familia, mujer, niñez y adolescencia competentes mediante el trámite definido en la normativa vigente. El monto será determinado de conformidad a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, la cual deberá aplicarse conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes”.

Así mismo la Ley Orgánica faculta a las personas adultas mayores   "interponer la acción para reclamar su derecho a alimentos a sus parientes, cónyuge o pareja en unión de hecho, conforme a las necesidades reales de la persona adulta mayor y la capacidad económica de la o las personas alimentantes de acuerdo al siguiente orden: a) Al cónyuge o pareja en unión de hecho; b) A los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y; c) A los hermanos o hermanas. En cualquiera de los casos de los literales a), b) y c) cuando exista más de un pariente, la parte demandada incluirá a todos los sujetos que compartan el mismo parentesco."

“ Se reconocerá acción popular en las reclamaciones de alimentos, a favor de las personas adultas mayores; por lo tanto, cualquier persona que tenga conocimiento de uno de estos casos, podrá poner esta situación en conocimiento de una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio de la persona adulta mayor quien en todo caso iniciará de oficio la acción legal pertinente y fijará la pensión correspondiente, sin perjuicio de que remita este hecho a la autoridad penal competente cuando exista la presunción de delito de abandono.”, dice la disposición.

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