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Martes, 21 Abril 2020 16:00

PATRONOS DEBEN PAGAR NORMALMENTE APORTES Y FONDO DE RESERVA

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QUITO(ABR.21.04.2020(AgenciAne)._ Hasta este sábado 25 los patronos deberán pagar de aportes y fondos de reserva de los empleados  y trabajadores que  tienen afiliaciòn al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Asì mismo las  empresas  que durante el año 2019 tuvieron ganancias, debieron repartir  el 15 por ciento de sus utilidades  hasta el pasado  15 de abril en que terminó el plazo para  ello y en los pròximos 90 días  proceder  al registro en el Ministerio del Trabajo del cumplimiento de este mandato  legal.

Para el pago de aportes y fondos de reserva  el  Instituto de Seguridad Social (IESS), expidió el memorando  Nro. IESS-DG-2020-0836-M por el cual autoriza la ampliación de fecha de pago de los aportes y fondos de reserva del mes de marzo, hasta el 25 de abril de 2020.  El IESS indica que “se desprende la existencia de hechos que constituyen caso fortuito o fuerza mayor al declararse la emergencia sanitaria y el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional”. Y, por ello, considera jurídicamente procedente, autorizar por parte de su autoridad, el ampliar las fechas de vigencia de las obligaciones con el fin de precautelar el pago y, por lo tanto, garantizar las prestaciones a los afiliados.

En cuanto al pago del 15 por ciento de  utilidades.    el Ministerio de Trabajo aclaró que el   pago  tenía que hacerse  hasta el 15 de abril  y que lo que  se amplió  fue  el plazo  para  el registro  que tienen que hacer los empleadores, luego de cumplir esta  obligación  laboral.

La orden  ministerial  señala  al respecto lo siguiente: “ En los casos en los que por fuerza mayor no pueda realizarse el registro dentro del cronograma establecido, el empleador tendrá 90 días desde la fecha en que debe realizarse el pago ” y recuerda  que  el 24 de marzo pasado    expidió el instructivo para el pago de la participación de utilidades que establece “la obligación del empleador para realizar el pago de las utilidades hasta el 15 de abril conforme lo señala el Código del Trabajo y que este pago  debe ser registrado en el Sistema Único del Trabajo (SUT) de acuerdo el calendario establecido  y que en  los casos en los que por fuerza mayor no pueda realizarse el registro dentro del cronograma establecido, el empleador tendrá 90 días desde la fecha en que debe realizarse el pago.”

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