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Miércoles, 25 Marzo 2020 22:41

SERCOP BUSCA EVITAR QUE DINERO PARA EMERGENCIA SANITARIA SEA MAL UTILIZADO

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QUITO(MAR.25.03.2020,AgenciAne)._ El SERCOP  dicta medidas administrativas para prevenir riesgos ante un eventual uso indebido de los recursos públicos se están siendo utilizados para contratos por la emergencia  sanitaria  para   enfrentar lel brote de  coronavirus.

El servicio nacional de compras públicas,SERCOP,  introdujo  varios cambios  a resoluciones  expedidas en  la administración  del  gobierno de la revolución  ciudadana que  facilitó las contrataciones mediante  una cadena de decretos de declaratoria de emergencia nacional que al  final  resultaron   contrataciones  fraudulentas y corruptas,precisamente utilizando  la plataforma  de contratación pública.Los sobreprecios  era una regla  no la excepción, según la Procuraduría General del Estado.

Para esta emergencia  sanitaria,  el  gobierno  ha destinado  alrededor de 120 millones  de dólares, en una primera fase, y espera    préstamos  de contingencia    de  organismo multilaterales como el FMI.bancos Mundial,  Latinoamericano de inversiones,CAF,Interamericano de Desarrollo, BID. 

  SERCOP mediante  una resolución anula otra  expedida  en el año 2016.   Ahora  dice una parte de la nueva resolución:   en la declaratoria de emergencia será obligación de la entidad contratante declarar de forma expresa que existe una imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de contratación comunes para superar la situación de emergencia.  la declaración de emergencia   calificará la situación   que requiere ser solventada, a través del correspondiente acto administrativo debidamente motivado y justificado.

Toda  resolución que declara la emergencia se  publicará  inmediatamente    en el Portal compraspúblicas   como  un requisito previo y habilitante para continuar con las contrataciones de emergencia.

Sin embargo, según SERCOP,  la declaratoria de estado de excepción efectuada por el Presidente Moreno  no reemplaza a la declaratoria de emergencia que cada entidad contratante debe emitir y publicar, tales como las  entidades  del gobierno central, entidades desconcentradas  y los  gobiernos autónomos  descentralizados.  Además  dispone  que    “el plazo de duración de la declaratoria de emergencia no podrá ser mayor a sesenta (60) días, salvo que el Presidente de la República prorrogue o amplíe el estado de excepción, o en su defecto, emita uno nuevo; en cuyo caso, el plazo de la declaratoria de emergencia estará supeditado a lo decretado por el Presidente, en lo que fuera aplicable”.

De otro lado   en  la contratación de obras, bienes o servicios, incluido los de consultoría, en situaciones de emergencia se deberá verificar una relación directa y objetiva entre la situación de emergencia y la urgencia de efectuar un procedimiento de contratación para suplir una necesidad actual y emergente que haya surgido como resultado de la situación de emergencia. Las  entidades contratantes no podrán aplicar   procedimientos   que no guarden relación o no tengan efecto o incidencia alguna en la contingencia de la emergencia y tampoco podrán utilizar la emergencia para realizar contrataciones que se encontraban planificadas.

Además   SERCOP  dispone    que, previa a la contratación,  se presente  una certificación de disponibilidad presupuestaria, que existan  parámetros y objetivos que respalden el precio obtenido y que  la compra emergente sea   ágil, inmediata, rápida, transparente y sencilla. No se podrá adquirir bienes, contratar servicios o consultorías y   obras  cuyo plazo de ejecución contractual se extienda más allá del tiempo previsto para la emergencia. Se hacen lo contrario    este tipo de contrataciones constituirán la presunción de que la contratación no fue necesaria.

La   compra  deberá  ser eficiente e inmediata, y se sujetará a los principios de transparencia, concurrencia, trato justo e igualdad. SERCOP podrá, en cualquier momento, iniciar las acciones de control ,   suspensión de cualquier actuación o inclusive de la declaratoria de emergencia por   incumplimiento de la ley, así como por la inexistencia de nexo entre las contrataciones que se están realizando con la situación de emergencia declarada.Todo contrato, orden de compra o factura generada en el marco de la declaratoria de emergencia deberá estar firmado y emitirse por escrito, caso contrario, no será considerado como una contratación enmarcada en la declaratoria de emergencia.

Estas disposiciones, sin embargo  “no serán aplicables a los casos de compras centralizadas (corporativas) de emergencia.”

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