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Miércoles, 04 Marzo 2020 23:49

LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS EN ECUADOR POR BROTE DEL CORONAVIRUS

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QUITO(MAR.04.03.2020,AgenciAne)._ El  brote del coronavirus,  además de tener efectos sobre la salud de la población, puede generar consecuencias jurídicas e impactos  aún no cuantificados  en los sectores productivos  y  empresariales.

Un análisis del estudio  jurídico Pérez Bustamante & Ponce que tiene su sede en esta capital, advierte que  en    Ecuador  el brote del coronavirus-COVID-19-  podría generar consecuencias en  el cumplimiento de  contratos,  en  las relaciones laborales, en los litigios existentes, restricciones para  la movilidad humana y  en   las regulaciones de obligatorio cumplimiento.

En el análisis  difundido en su portal asegura  que la  contratación, tanto local como internacional, se encuentra regularmente amenazada por riesgos imprevisibles o irresistibles (caso fortuito o fuerza mayor) que pueden afectar el cumplimiento contractual. En general, la legislación ecuatoriana permite que si una de las partes no puede cumplir su obligación debido a un caso fortuito o de una situación de fuerza mayor que impida su ejecución, la otra quede justificada de cumplir la suya.

La fuerza mayor hace referencia a cuestiones jurídicas, como, por ejemplo, prohibiciones impuestas por las autoridades gubernamentales para limitar determinadas actividades que pudieren significar un riesgo para la población. Este podría ser el caso, por ejemplo, de prohibiciones de importación de productos desde Asia o Europa, añade.

 Por otro lado, agrega.  las epidemias, o incluso pandemias, podrían encontrarse incluidas en los supuestos de fuerza mayor, sobre todo en los contratos de suministro de ciertos mercados. De todas formas, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser analizados caso por caso.

Asimismo, en casos en que, por circunstancias imprevisibles, las obligaciones de una de las partes se vuelvan económicamente muy gravosas (necesidad de un transporte más costoso y largo para evitar zonas afectadas), se permite una renegociación contractual o, en último caso, la resolución contractual (que el contrato termine). Dependiendo el caso, el COVID-19 podría encontrarse dentro de este escenario, por lo que deben analizarse los distintos casos de forma independiente.

 En lo laboral el  brote   puede tener importantes efectos en las relaciones laborales entre el empleador y sus trabajadores. De acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, son obligaciones del empleador:   adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad  y  dar formación en materia de prevención de riesgos al personal de la empresa.

Frente a  esto, dice  el estudio el empleador    podría ordenar que, frente a cualquier síntoma, el trabajador sea evaluado por el médico ocupacional. En caso de que la compañía no cuente con médico ocupacional, es recomendable que los trabajadores con sintomatología acudan a un profesional de medicina para ser evaluados y se tomen las medidas necesarias. Cualquier decisión de la empresa con respecto a protocolos, procedimientos o medidas deberá contar con el aval de un profesional en medicina.

Recomienda  que una     alternativa para los empleadores podría ser  el teletrabajo, que es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial. El trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones   haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es posible que empleador y trabajador suscriban un acuerdo de teletrabajo temporal mientras exista el riesgo sanitario y que las condiciones laborales regresen a  su estado original una vez que se haya superado el riesgo.

 En  cuanto a los  litigios,     las autoridades judiciales o arbitrales  podrían suspender sus actividades y reagendar las actuaciones judiciales y arbitrales.

 Finalmente  señala  que las   afectaciones del brote  podrían, en casos extremos, provocar la declaratoria de “estado de excepción” que    podría limitar   la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión;   la libertad de información y establer    censura previa en la información distribuida por los medios de comunicación, así como también, el cierre de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entre otros.

 

 

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