Un análisis del estudio jurídico Pérez Bustamante & Ponce que tiene su sede en esta capital, advierte que en Ecuador el brote del coronavirus-COVID-19- podría generar consecuencias en el cumplimiento de contratos, en las relaciones laborales, en los litigios existentes, restricciones para la movilidad humana y en las regulaciones de obligatorio cumplimiento.
En el análisis difundido en su portal asegura que la contratación, tanto local como internacional, se encuentra regularmente amenazada por riesgos imprevisibles o irresistibles (caso fortuito o fuerza mayor) que pueden afectar el cumplimiento contractual. En general, la legislación ecuatoriana permite que si una de las partes no puede cumplir su obligación debido a un caso fortuito o de una situación de fuerza mayor que impida su ejecución, la otra quede justificada de cumplir la suya.
La fuerza mayor hace referencia a cuestiones jurídicas, como, por ejemplo, prohibiciones impuestas por las autoridades gubernamentales para limitar determinadas actividades que pudieren significar un riesgo para la población. Este podría ser el caso, por ejemplo, de prohibiciones de importación de productos desde Asia o Europa, añade.
Por otro lado, agrega. las epidemias, o incluso pandemias, podrían encontrarse incluidas en los supuestos de fuerza mayor, sobre todo en los contratos de suministro de ciertos mercados. De todas formas, los eventos de caso fortuito o fuerza mayor deben ser analizados caso por caso.
Asimismo, en casos en que, por circunstancias imprevisibles, las obligaciones de una de las partes se vuelvan económicamente muy gravosas (necesidad de un transporte más costoso y largo para evitar zonas afectadas), se permite una renegociación contractual o, en último caso, la resolución contractual (que el contrato termine). Dependiendo el caso, el COVID-19 podría encontrarse dentro de este escenario, por lo que deben analizarse los distintos casos de forma independiente.
En lo laboral el brote puede tener importantes efectos en las relaciones laborales entre el empleador y sus trabajadores. De acuerdo con lo establecido en la legislación laboral, son obligaciones del empleador: adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad y dar formación en materia de prevención de riesgos al personal de la empresa.
Frente a esto, dice el estudio el empleador podría ordenar que, frente a cualquier síntoma, el trabajador sea evaluado por el médico ocupacional. En caso de que la compañía no cuente con médico ocupacional, es recomendable que los trabajadores con sintomatología acudan a un profesional de medicina para ser evaluados y se tomen las medidas necesarias. Cualquier decisión de la empresa con respecto a protocolos, procedimientos o medidas deberá contar con el aval de un profesional en medicina.
Recomienda que una alternativa para los empleadores podría ser el teletrabajo, que es una forma de prestación de servicios de carácter no presencial. El trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación. Es posible que empleador y trabajador suscriban un acuerdo de teletrabajo temporal mientras exista el riesgo sanitario y que las condiciones laborales regresen a su estado original una vez que se haya superado el riesgo.
En cuanto a los litigios, las autoridades judiciales o arbitrales podrían suspender sus actividades y reagendar las actuaciones judiciales y arbitrales.
Finalmente señala que las afectaciones del brote podrían, en casos extremos, provocar la declaratoria de “estado de excepción” que podría limitar la libertad de tránsito, la libertad de asociación y reunión; la libertad de información y establer censura previa en la información distribuida por los medios de comunicación, así como también, el cierre de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, entre otros.
