Según la Corte, el “Decreto - Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas”, es incompatible con el artículo 148 de la Constitución. Además no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado urgente por la Función Ejecutiva. De hecho, previamente a la disolución de la Asamblea Nacional, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificados como urgentes en materia económica por el presidente de la república, se tramitaron de forma ordinaria, dice el organismo constitucional.
Además señala la Corte Constitucional, la Función Ejecutiva no presentó ninguna razón que evidenciara que surgió una circunstancia superviniente que distinguiera la situación actual de la anterior para acreditar una situación actualmente apremiante y verificó que el ordenamiento jurídico contempla competencias del Ejecutivo que pueden ser empleadas como herramientas para abordar parte de esta problemática, por lo que no se justifica recurrir a una medida extraordinaria, ni se ha podido establecer que haya una conexidad plausible entre las medidas propuestas por la Presidencia de la República y las circunstancias que se pretende atender en el decreto-ley.
Así mismo tampoco tendría la probabilidad de generar efectos económicos inmediatos, pues su implementación se habría producido en el término de sesenta días desde su publicación en el Registro Oficial, tiempo en el que ya estará en funciones la nueva Asamblea Nacional.
El Organismo evidenció que constituye un riesgo para la democracia emitir un dictamen favorable; esto, porque en el futuro otros gobernantes, en el contexto de una Asamblea disuelta, podrían recurrir a un precedente de esa naturaleza para gobernar abusivamente fuera de lo que significa el Estado de Derecho.
Respecto del proyecto de decreto-ley de Reestructuració,n Empresarial” la Corte sostiene que de las tres circunstancias alegadas por el presidente de la República únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante. Las medidas propuestas en el proyecto de decreto-ley no guardan una relación de conexidad plausible con, y limitada a, las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirían efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva conformación de la Asamblea Nacional, agrega.
A juicio de la Corte, la necesidad de tomar acciones para preparar al país ante la llegada del fenómeno de El Niño no constituye una excusa para que el presidente de la República realice reformas normativas estructurales, en materia económica, sin que tales reformas guarden una relación de conexidad con este desastre natural.
La Corte sostiene que el proyecto de decreto-ley de reestructuración empresarial también es incompatible con los artículos 326 numeral 2 y 328 de la Constitución, por contemplar la renuncia de los derechos de las y los trabajadores y establecer excepciones al privilegio del que gozan las acreencias laborales, lo que incluye, por ejemplo, las remuneraciones pendientes de pago, las indemnizaciones a las que tenga derecho la o el trabajador a partir de la terminación de la relación laboral, lo adeudado por concepto de vacaciones o el pago de la jubilación patronal.
El proyecto de “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial” más bien podría ser conveniente para resolver problemas de liquidez en las empresas -lo que no es materia de pronunciamiento por parte de la Corte-, por lo que dejó a salvo la facultad del presidente de la República para presentar un proyecto de ley sobre la misma temática para que este sea tratado por la Asamblea Nacional cuando entre en funciones.
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QUITO,28 JUL.2023(Agencia Ane)._ El gobierno del Ecuador sufrió un nuevo revés en su intento de gobernar mediante decretos-ley tras la clausura de la Asamblea Nacional. La Corte Constitucional rechazó los decretos de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas y el de Reestructuración Empresarial.”