Hasta mediados de este año este sistema se aplicaba parcialmente según los nuevos brotes de la pandemia del coronavirus, que obligaba a los empleados y trabajadores debieron operar desde sus domicilios. Las nuevas directrices que regulan el teletrabajo establecen además los lineamientos del derecho de desconexión laboral.
Las directrices son las siguientes:
- El Teletrabajo será aplicable a todos los contratos de trabajo.
- Las partes podrán pactarlo y su vigencia en cualquier momento durante la relación laboral.
- Es obligatorio el registro de esta modalidad en el sistema del Ministerio de Trabajo.
- Los empleadores deberán entregar los equipos e insumos necesarios conforme al Código del Trabajo.
- Los servicios de telefonía o internet se considerarán como una herramienta de trabajo y no forman parte de la remuneración del trabajador.
- Los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud ocupacional durante el teletrabajo y los trabajadores deberán declarar que adoptarán las medidas dictadas por el empleador.
- Los empleadores deberán garantizar que los teletrabajadores disfruten de sus tiempos de descanso, licencia, permisos y vacaciones.
- Los empleadores deberán garantizar 12 horas de desconexión de los teletrabajadores en los cuales no podrán establecer comunicaciones, formular órdenes u otros requerimientos laborales.
- El derecho a la desconexión no es aplicable para los teletrabajadores que cumplan con funciones de dirección, confianza y manejo en la compañía.
- Es obligatorio que los empleadores implementen una Política de Desconexión en un plazo de 90 días, esto es hasta el 23 de marzo de 2023.
