Esta propuesta consta en dicha Ley que ahora discuten por internet parlamentarios que forman la comisión legislativa que trata los proyectos de emergencia propuestos por el gobierno. El “concordato preventivo excepcional” planteado permitiría que los deudores suscriban con sus acreedores concordatos de carácter excepcional, para establecer condiciones, plazos y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.Tendrán fuerza de sentencia y serían oponibles a terceros, salvo en los casos en que por sentencia se declare la existencia de hechos lícitos o ilícitos que vicien la voluntad de los acreedores al momento de la suscripción de los mismos.
Para suscribir un concordato preventivo excepcional el deudor deberá realizar una declaración juramentada ante notario identificando a sus acreedores y las obligaciones debidas dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de la Ley; otorgada la declaración juramentada, el deudor convocará a todos sus acreedores y les dará a conocer la declaración juramentada y el resto de información de carácter financiero que se requiera.En caso de que se llegue a un acuerdo con los acreedores, se suscribirá el concordato y se lo protocolizará y luego de la suscripción del documento, el deudor solicitará a la Superintendencia de Compañías, en caso de que sea una compañía sujeta a su control, o a un juez, que nombre al supervisor del concordato.
Se prevé impugnar los concordatos preventivos excepcionales únicamente por vía ordinaria y en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.En caso de que no se acuerde un concordato con sus acreedores, el deudor podrá presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo, siempre y cuando otorgue una declaración juramentada en la que conste que sus pasivos no exceden el 120% de sus activos.
Una vez verificados los requisitos pertinentes, el juez dispondrá que se suspenda los pagos temporalmente y convocará una junta de acreedores a realizarse no antes de cinco días ni después de 15 días a la fecha de la convocatoria.La junta se llevará a cabo sin excepciones en el día señalado para el efecto. Se dará lectura del informe presentado por el deudor. Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos, el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará inmediatamente al deudor.
Se aplicará subsidiariamente las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos.
