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Sábado, 07 Marzo 2020 22:11

53 EX DIPUTADOS DESTITUIDOS POR CORREA EN 2007 BUSCAN COMPENSACIONES

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 QUITO(MAR.07.03.2020(AgenciAne)._ 53 diputados que  fueron destituidos en el año 2007 por el entonces llamado Tribunal Supremo Electoral,  buscan reparaciones y  compensaciones  del Estado ecuatoriano.

 Este grupo fue depuesto por dicho Tribunal presidido por Jorge Acosta, hoy uno de los defensores de los acusados en el caso Sobornos 2012-2016, aduciendo que el Congreso  Nacional no podía  rechazar el  pedido del presidente Rafael Correa Delgado para que se convoque  a una consulta popular  para que una Asamblea Constituyente  redacte una nueva  Constitución Política, puesto que el proceso electoral ya estaba en marcha y no podía ser interferido por nada ni nadie..

  El pedido de  reparación  y compensaciones  incluye  la  reposición de los cargos que tuvieron y si eso no es posible,  se los indemnice  por el tiempo que  les  faltaba para concluir  el periodo para el que fueron electos..

El caso se encuentra  en trámite  en  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, organismo  que   inició recién  esta semana las audiencias  a las que asistieron delegados de los afectados y  del Estado.

Los  exlegisladores que demandan al Estado son: Fernando Aguirre, Antonio Álvarez, Fernando Alarcón, Nelly Macías, Raúl Auquilla, Eliseo Azuero, Eduardo Bautista, Ricardo Borja, Shirley Borja, Freddy Bravo, Lucia Burneo, Henry Carrascal, Leonel Cedeño, Edison Chávez, Lenin Chica, Fausto Cobo, Soledad Diab, Jorge Durán, Edgar Espín, Luis Fernández, Paco Fierro, Oswaldo Flores, Gloria Gallardo, Marco Granizo, Alfonso Harb, Orlando Ibarra, José Iturralde, Fernando Jalil, Carlos Larreátegui Nardi, Carlos López, Guadalupe Marcillo, Marielisa Márque, Rodolfo Maya, Jorge Mejía, Eduardo Montaño, Luis Morales, Teófilo Moscol, Luzmila Nicolalde, Antonio Noboa, Ximena Nuñez, Germán Obaco, Mauricio Ponce, Hugo Romero, Fernando Romo, Gioconda Saltos, Gissela Saltos, María Sánchez, Sylka Sánchez, Alfredo Serrano, Luis Tapia, Luis Fernando Torres Torres,Washington Vallejo y Natalie Viteri.

En  esta lista  constan algunos que hoy son  asambleístas como es el caso de militar retirado Fausto Cobo,  parlamentario andino; Raúl Auquilla, Eliseo Azuero. La CIDH excluyó al  ex diputado Carlos  Larreategui Nardi    por haberse unido a la demanda extemporáneamente.

 En el año 2007  los  legisladores  destituidos   fueron reemplazados por sus suplentes.Estos respondiendo a las consignas  del gobierno de Correa   presentaron una denuncia contra 24 de los 57  diputados destituidos, acusándolos  de haber sostenido una reunión en un hotel de Quito  en donde, públicamente y con presencia de  la  prensa,   cuestionaron  el accionar del gobierno de Correa  y defendieron  sus  derechos políticos conculcados.

  La  Fiscalía  de Delitos Misceláneos de Pichincha abrió el expediente por el  delito de sedición por lo que pidió  prisión preventiva. Algunos    exdiputados abandonaron el país  y solicitaron asilo al gobierno de Colombia.

  La  denuncia ante la CIDH  contra el gobierno es por    violaciones a las garantías judiciales, irrespeto a la inmunidad parlamentaria en relación con el principio de legalidad y retroactividad, conculcación de  sus derechos políticos, falta de  igualdad ante la ley. Adicionalmente  se han quejado  de que  sufrieron afectaciones a la vida e integridad al ser víctimas de  diversos hechos de violencia como    un ataque realizado por un grupo de individuos en motocicleta que hirieron con disparos de arma de fuego a varias personas incluyendo a asesores de los referidos diputados;   ataques   por parte de turbas  que salieron a las calles.

 Los demandantes han recibido el respaldo de la  117 Asamblea General Unión Interparlamentaria Mundial   que  recomendó se les devuelva a sus  cargos.

  La CIDH    notificó a Ecuador  en el 2018 que había decidido Admitir  el  pedido  con el  No. 123/17, en el cual, tras declararse competente para conocer la denuncia, determinó la admisibilidad de la petición en relación a los artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Así mismo, la CIDH manifestó que la petición era inadmisible en relación al artículo 9 (principio de legalidad y de retroactividad).

 

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