Por consiguiente, agrega, dentro del control abstracto de constitucionalidad, no le corresponde a la Corte, calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el presidente de la República dentro de los decretos 500 y 505, aunque aquello no significa que la ausencia temporal bajo esta causal pierda su excepcionalidad o que esté exenta del control jurídico y político que corresponda según el caso.
Según la Sentencia 1-25-IN/25 dicha causal de fuerza mayor esgrimida por el mandatario no se configura por la sola emisión de un decreto ejecutivo, pues esta depende de la ocurrencia de cuestiones de hecho que imposibiliten temporalmente a la autoridad para ejercer su cargo y cumplir con las funciones constitucionales que les correspondan.
La sentencia concluye que tanto el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 500 como el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 505 son inconstitucionales por contravenir el artículo 146 de la Constitución,así como del resto de las demás disposiciones por ser accesorias al encargo de la Presidencia.
TEXTO DE LA DECISION
“En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucional
resuelve:
- Aceptar la acción pública de inconstitucionalidad 1-25-IN. 2.
- Declarar la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos 500 de 07 de 14 CCE, dictamen 2-24-IC/24, 5 de diciembre de 2024, párrs. 59 y 62. 15 CCE, dictamen 2-24-IC/24, 5 de diciembre de 2024, párr. 47 y 60. Sentencia 1-25-IN/25 Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
La acción pública de inconstitucionalidad fue planteada por Gabriel Santiago Pereira Gómez, en contra de los Decretos Ejecutivos 494 de 04 de enero de 2025 y 500 de 07 de enero de 2025.
QUITO (Agencia ANE)._ La Corte Constitucional determinó que la existencia de fuerza mayor está ligada a los hechos que la configuran y no a una mera declaración a través de un decreto ejecutivo.