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Martes, 25 Febrero 2020 00:38

EMPRESARIOS Y GOBIERNO LOGRAN QUE CORTE CONSTITUCIONAL ARCHIVE CONSULTA POPULAR

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 QUITO.(FEB.24.02.2020.AgenciAne).- Los empresarios  mineros,  el gobierno y organizaciones sociales  lograron que  la Corte Constitucional archive un pedido de consulta popular para suspender la explotación  de oro y plata en la provincia del Azuay.

La propuesta   fue  hecha por el prefecto del Azuay, Carlos Péres Guartambel, ahora más conocido como Yaku Pérez.  Votaron  por el  archivo  de la mencionada consulta los jueces Karla Andrade Quevedo, Carmen Corral Ponce (voto concurrente), Alí Loada Prado (voto concurrente), Teresa  Nuque  Martines (voto concurrente), Daniela Salazar Marín y el presidente de la Corte Constitucional,  Hernán Salgado Pesantes. Se abstuvieron los jueces Ramiro Ávila Santamaría y Enrique Herrería Bonne, en tanto  que el magistrado  Agustín Grijalva Jiménez no asistió a la sesión.  

 Pérez Guartambel  planteó 2 preguntas:

Pregunta 1:

¿Está Usted de acuerdo con la prohibición, sin excepción de actividades de prospección, exploración y explotación de minería metálica artesano!, pequeña, mediana yagran escala, enfuentes de agua, zonas de recarga, descarga yregulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia delAzuay?  Si (  )  No (  ).

A esta la Corte  respondió  señalando   que el    planteamiento en una sola pregunta, tanto de zonas ecológicas diversas como de todas las escalas de la minería, hace que la misma sea compuesta y atentatoria de la claridad y lealtad exigidas por la ley por lo que no provee al ciudadano de la libertad necesaria para elegir.

Pregunta 2:

¿Está Usted de acuerdo que se cancelen las concesiones mineras metálicas que hayan sido otorgadas con anterioridad a esta Consulta Popular, en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles en la provincia del Azuay?  Si (   ) No (   )

La respuesta   fue  que lesta afecta los elementos de certeza y previsibilidad  sobre el  ordenamiento  jurídico  en múltiples niveles para la ciudadanía, diversas instituciones  del Estado, las concesionarias mineras, sus trabajadores e incluso  podría generar repercusiones imprevisibles para la naturaleza, cuya reparación en caso   de  ser procedente  no se podría garantizar  si no se siguen los causes legales correspondientes. En consecuencia  al no poder  individualizarse las razones, el procedimiento, las consecuencias e implicación  de la  cancelación    de cada una de ellas ,aquello afecta la seguridad  jurídica.

Las  empresas mineras y de la producción, el gobierno,las facultades de minería, organizaciones  gremiales y de la sociedad  civil del Azuay, independientemente,   ante  el pedido de Pérez presentaron escritos  de   amici curiae.  

En nombre  del gobierno  se presentaron  en las audiencias delegados    de los   ministerios de  Economía y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,     Energía y Recursos Naturales,    de la Procuraduría General del Estado y Secretaría Nacional  del Agua.

Por el sector empresarial minero y de las cámaras de la producción se presentaron  representantes de   ECUASOLIDUS S.A, CONDORMINING CORPORATION S.A,   VETASGRANDES MINING S.A,  GREEN ROCK RESOURCES GRR S.A. Compañía INV Minerales Ecuador S.A.  ANGLOAMERICAN ECUADOR, S.A.  Compañía Minera Ruta de Cobre S.A,  compañía  Cerro- Quebrado S.A. NEWCRESTECUADOR S.A; Compañía Minera Cachabi C. LTDA;   FUENLABRADA CÍA. LTDA;   Compañía EXPLORUMIÑAHUI S.A.;  Cámara de Industrias, Comité Empresarial Ecuatoriano;  Cámaras de Minería del Ecuador  y de Cuenca.

Por la sociedad civil y movimientos sociales  delegados de la  Facultad de Ingeniería de la Universidad Central del Ecuador y   del Colectivo "Frente Unido por el Desarrollo de San Gerardo" y de la Asociación de Ingenieros en Minas del Ecuador.    

 La decisión de la Corte  fue  la siguiente:“En mérito de lo expuesto, esta Corte Constitucional , administrando justicia constitucional por autoridad de la Constitución y la Ley, resuelve:

  1. Declarar que la consulta popular presentada por Yaku Pérez. Guartambel a nombre propio. Y en calidad de procurador común de los consultantes, no cumple con los parámetros de control formal y material previstos en la Constitución y la LOGJCC.

2, Negar y archivar la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular.

 Pérez. Guartambel   desde Cuenca  ha reiterado que volverá  a  plantear  nuevamente  su pedido.

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