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Martes, 28 Abril 2026 00:47

ESTABLECERAN “ECONOMATOS” EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

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QUITO (Agencia ANE).-Se autoriza  el funcionamiento de “economatos" en los centros de privación de libertad de mínima y media seguridad y el servicio público de teléfonos.

Estos “economatos”  se instalarán dentro de cada cárcel para suministrar  productos de primera necesidad, higiene personal y alimentación complementaria para lopresidiarios. La instalación de estos servicios  será por etapas y en los centros de máxima seguridad tendrá carácter excepcional, priorizando la seguridad del centro y el cumplimiento de los protocolos de restricción vigentes.

 La gestión del servicio se realizará a través de terceros autorizados y  con la supervisión  del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores,SNAIN. En el caso de que el servicio sea prestado por personas naturales o jurídicas de derecho privado, se prohíbe  que las mismas personas presten este servicio en la mayoría de los centros de rehabilitación social. 

Estas normas  y otras constan en un reglamento que por Decreto ha sido reformado.Según este instrumento “Los Economatos” se regirá    por las siguientes disposiciones generales:

  • Los costos serán iguales o inferiores al precio de venta al público (PVP).
  • Los bienes serán de calidad, variados, suficientes y nutritivos.
  • Los productos deberán contar con etiquetado regulado, registro sanitario y semáforo nutricional.
  •  Se fomentará la adquisición de bienes de producción local.
  • La adquisición de bienes a través del economato se hará bajo estrictas medidas de seguridad. 
  • En centros con presencia de niños y niñas que conviven con sus madres, el economato proveerá alimentos y artículos de aseo aptos para este grupo etario.

 De otro lado se destaca  que  las transacciones  de los “Economatos” se realizarán exclusivamente mediante transferencias o depósitos bancarios en la cuenta del proveedor del economato. Una vez verificado el ingreso del dinero, el proveedor mantendrá un registro de los consumos, con el fin de mantener un control sobre el uso del cupo conforme a los límites impuestos.La persona privada de libertad, al momento de su ingreso al centro, determinará la cuenta bancaria desde la que se transferirá el dinero o, en su caso, la persona que realizará el depósito. Está prohibido el uso, tenencia o intercambio de dinero en efectivo para el consumo de bienes del economato. 

Se dispone  que  los proveedores o distribuidores encargados del abastecimiento de productos del economato ingresarán al centro de privación de libertad, de acuerdo con el cronograma aprobado por la dirección del centro de privación de libertad, previo cumplimiento de los procedimientos de seguridad establecidos. Estos no interferirán en los horarios de visita, de alimentación o de actividades de los ejes de tratamiento de las personas privadas de libertad.

 Está prohibido para el prestador del economato:

  •  Vender productos en envases de vidrio, metal, o cualquier material que pueda ser transformado en un objeto potencialmente letal o que pudiera causar un daño físico.
  • Vender bebidas alcohólicas, sustancias sujetas a fiscalización o productos que requieran cocción no autorizada dentro de las celdas.
  • Llevar una contabilidad paralela en beneficio de las personas privadas de libertad o en perjuicio del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; 
  • Recibir dinero en efectivo a cambio de productos, bienes o artículos que se expenden en el servicio de economato;
  •  El expendio de productos, bienes o artículos adulterados; 
  • Vender los productos, bienes y artículos que se expenden en el economato a un precio mayor que el de venta al público; 
  • Alterar los cupos del servicio de economato; 
  • Recibir donaciones de cualquier origen, en especial, de personas privadas de libertad, de cónyuges, convivientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de personas privadas de libertad; 
  • Mantener relaciones afectivas y/o sexuales con personas privadas de libertad, personal administrativo y servidores del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria; 
  • Incumplir las obligaciones patronales con las personas privadas de libertad que trabajen en el servicio de economato bajo relación de dependencia; 
  • No devolver los saldos del cupo de economato o incumplir el deber de transferir los saldos cuando corresponda, en los tiempos determinados por la administración del convenio; 
  • Ingresar productos que no estén en el listado autorizado.

 Los economatos serán instalados en áreas comunes que permitan un control visual directo y serán monitoreados permanentemente mediante tecnología o protocolos especializados de supervisión y control. 

El proveedor del economato podrá contratar hasta un treinta por ciento (30%) de personas privadas de libertad en el centro de privación de libertad en el que provea el servicio de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento y de conformidad con el reglamento que expida el Organismo Técnico.

 Finalmente  el  Reglamento  dispone que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores autorice la instalación de cabinas telefónicas en los centros de privación de libertad de mínima y media seguridad. En los centros de máxima seguridad, dicha autorización será de competencia de la máxima autoridad del Organismo Técnico.La instalación de cabinas o teléfonos públicos en pabellones o centros de máxima seguridad tendrá carácter excepcional, priorizando siempre la seguridad del recinto y el cumplimiento de los protocolos de restricción vigentes. 

 El servicio de cabinas telefónicas o teléfonos públicos deberá tener  de manera obligatoria, un sistema de inhibición y/o bloqueo de señal que impida el funcionamiento de cualquier dispositivo de telecomunicaciones inalámbricas no autorizado en las áreas internas del establecimiento y en un radio perimetral de seguridad definido por el Organismo Técnico, en coordinación con las entidades competentes. 

Este Sistema  deberá  operar de forma continua durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Visto 173 veces Modificado por última vez en Martes, 28 Abril 2026 00:54