Imprimir esta página
Lunes, 03 Febrero 2020 20:50

SRI EXPIDE DOS REGLAS CLAVES PARA COBRO DE NUEVOS IMPUESTOS

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

 

 

         

QUITO.FEB.03.2020(AgenciAne)._ El  SRI  expidió   dos resoluciones  claves para establecer la base imponible para  el cobro del IVA  e ICE a los servicios de telefonía celular  y para,  mediante   el formulario 124, receptar-vía internet-  la  declaración y pago de la Contribución Única y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Para    los prestadores de servicios de telefonía móvil, de planes pospago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto, o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales, la   Resolución dispone que:

  • Para establecer la base imponible se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicio en planes pospago, incluidas las recargas o tiempo aire sobre dichos planes que consten en el respectivo estado de cuenta; y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
  • El servicio móvil avanzado que exclusivamente preste acceso a internet o intercambio de datos no forma parte de la base imponible del ICE.
  • Se declarará y pagará dentro de los plazos regulares de pago de ICE.
  • Por esta única ocasión, se podrá declarar y impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, en el mes de marzo en consideración al noveno dígito del número del RUC. Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán declarar y pagar el impuesto correspondiente al mes de enero de 2020 hasta el 28 de marzo de 2020.

La otra  resolución   crea el  formulario 124    para la declaración y pago de la Contribución Única y Temporal prevista en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.  

  • Esta contribución única y temporal tiene carácter anual y corresponde a tres obligaciones tributarias de igual valor a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
  • Son sujetos pasivos las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América; inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único.
  • El valor de la base imponible será igual al resultado de la siguiente operación:
    • A la totalidad de los ingresos correspondientes al ejercicio fiscal 2018, se restarán las rentas exentas e ingresos no objeto del impuesto a la renta, adicionalmente se sumarán o restarán, los ajustes de generación y/o reversión por efecto de aplicación de impuestos diferidos.
  • En ningún caso esta contribución será superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018
  • No estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018 no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único.
  • El plazo para declarar y pagarla será desde el 01 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
  • La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa equivalente a US $ 1.500,00 por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración; la multa que no excederá del 100% de la contribución.
  • El pago de la Contribución podrá sujetarse a facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses.
  • Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible.

Para el ejercicio fiscal 2020, el plazo para declarar y pagar la contribución será desde el 01 de febrero hasta el 31 de marzo de 2020.

 

 

Visto 6978 veces