En efecto se responsabiliza al adulto mayor y/o de su representante legal, por la correcta aplicación de la devolución automática del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal y la responsabilidad del emisor del comprobante electrónico sobre el monto que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención de IVA. Además se concede el plazo de cinco años para que las emisoras de tarjetas de crédito o de débito, a través de sus medios tecnológicos, realicen la devolución automática del IVA al momento en el que el contribuyente realice sus consumos con este medio de pago.
Otro cambio introducido es la responsabilidad que debe asumir la persona con discapacidad, su sustituto o su representante legal, por la correcta aplicación de la devolución automática del IVA por adquisiciones de bienes y servicios de consumo personal y la del emisor del comprobante electrónico, por el monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención de IVA.
MASIVA DEROGATORIA
De otro lado el SRI dio de baja a unas 104 resoluciones que fueron publicadas en el Registro Oficial entre los años 1997 y 2012, por se ya, en su mayoría, inaplicables sea porque ya cumplieron su finalidad o habían sido derogadas tácitamente por la emisión de otras normas.
QUITO,2 OCT.2023(Agencia Ane)._ El Servicio de Rentas Internas,SRI introdujo nuevas reglas para la devolución del IVA a los adultos mayores y personas con discapacidad. En lo fundamental constan las responsabilidades que deben asumir los beneficarios,los emisores de las facturas electrónica y las entidades emisoras de tarjetas de debito y las entidades bancarias.