Imprimir esta página
Sábado, 09 Mayo 2026 01:38

COLOMBIA Y ECUADOR TIENEN 10 DIAS PARA ELIMINAR ARANCELES

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

LIMA (Agencia ANE).- La Secretaría General de la Comunidad Andina, dio el plazo de 10 días  para que los gobiernos de Colombia y Ecuador,  deroguen  los decretos  que emitieron para establecer  aranceles al comercio binacional.

A continuaciön las respectivas  resoluciones:

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 72, 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que la medida denominada “tasa de servicio de control aduanero”, adoptada originalmente por la República del Ecuador mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, posteriormente actualizada mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE y actualmente regulada por la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE —que elevó la tarifa al 100%—, constituye un gravamen aplicable a la importación de productos que provengan o sean originarios de la República de Colombia; y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- De conformidad con el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, la República del Ecuador deberá retirar el gravamen establecido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, debiendo informar del cumplimiento del presente artículo en el referido plazo.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 72, 73, 74, 76 y 77 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión 425 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que la medida denominada “arancel recíproco”, adoptada por la República de Colombia mediante Decreto 0170 de 2026, y posteriormente modificado por el Decreto 0455 de 2026, constituye un gravamen a la importación de productos provenientes y originarios de la República del Ecuador; y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Calificar, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que las medidas denominadas como “restricción al ingreso de mercancías por las Direcciones Distritales Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís” y “restricción al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo por las Direcciones Distritales Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís”, adoptadas por la República de Colombia mediante Decreto 0170 de 2026, constituyen una restricción al comercio subregional andino.

Artículo 3.- De conformidad con el literal e) del artículo 55 de la Decisión 425, la República de Colombia deberá retirar el gravamen y las restricciones establecidas mediante Decreto 0170 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 0455 de 2026, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, debiendo informar del cumplimiento del presente artículo en el referido plazo.

 

Visto 191 veces