Las empresas petroleras privadas en 120 y 180 días deberán negociar los nuevos contratos o abandonar el Ecuador.
Los primeros contratos deberán estar negociados hasta noviembre y los otros hasta enero del 2011. Estos plazos están señalados en la disposición transitoria 1 de la reformada Ley de Hidrocarburos que rige desde este martes en que se publicó en el suplemento del Registro Oficial Nº 244.
Según dicha disposición los contratos de participación y de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos que se encuentren suscritos, se modificarán para adoptar el modelo reformado de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos contemplado en el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos en el plazo de hasta 120 días,
En cambio para los contratos suscritos, bajo otras modalidades contractuales,incluidos los contratos de campos marginales, de prestación de servicios específicos suscritos entre Petroecuador y/o su filial Petroproducción (actual EP PETROECUADOR) con las empresas Sociedad Internacional Petrolera S.A., filial de la Empresa Nacional del Petróleo de Chile, ENAP (campos MDC, Paraíso, Biguno y Huachito), Repsol YPF Ecuador S.A., Overseas Petroleum and Investment Corporation, CRS Resources (Ecuador) LDC y Murphy Ecuador Oil Company (campo Tivacuno) y Escuela Superior Politécnica del Litoral, ESPOL (campos de la Península de Santa Elena, Gustavo Galindo Velasco), el plazo de negociación es de 180 días.
Si en los 120 y 180 días, respectivamente, no se alcanzan acuerdos la Secretaría de Hidrocarburos dará por terminados unilateralmente los contratos y fijará el valor de liquidación de cada contrato y su forma de pago.
De otro lado la segunda disposición transitoria dispone que todos los contratos de exploración y explotación vigentes, suscritos con PETROECUADOR y PETROPRODUCCION, que hasta la presente fecha han sido administrados por las Unidades de Administración de Contratos de PETROECUADOR y de PETROPRODUCCION, indistintamente de su modalidad contractual, pasarán a ser administrados por la Secretaría de Hidrocarburos hasta la finalización del plazo y hasta que opere la reversión de las respectivas áreas, responsabilidad que se extiende para las áreas y bloques, con respecto a los cuales se haya declarado la caducidad.
La Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero que también se crea, reemplaza a la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
Finalmente la disposición quinta señala que la tributación de la compañía AGIP OIL ECUADOR BV que tiene suscrito un contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación del Bloque 10, con el anterior artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos, mientras dicho contrato no sea renegociado de conformidad con la presente Ley Reformatoria, seguirá pagando el impuesto mínimo del 44,4% del impuesto a la renta y el gravamen a la actividad petrolera, de conformidad con los anteriores artículos 90, 91, 92, 93, 94 y 95 que constaban en la Ley de Régimen Tributario Interno antes de la presente reforma.





